Articulo 51 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 51 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 51. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal.

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1. El ejercicio de la opción por el régimen de consolidación fiscal se comunicará a la Hacienda Foral de Navarra.

2. La comunicación contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de las entidades que integran el grupo fiscal.

En el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio español o residente en territorio español sometida a normativa común en régimen de tributación individual en este impuesto se exigirá, adicionalmente, la identificación de esta.

En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español se exigirá, adicionalmente, la identificación de la entidad no residente en territorio español a la que pertenecen.

b) Copia de los acuerdos por los que las entidades del grupo fiscal han optado por el régimen de consolidación fiscal y en el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio español o residente en territorio español sometida a normativa común en régimen de tributación individual en este impuesto, documento en el que se designe a la entidad representante.

c) Relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, porcentaje de derechos de voto poseídos sobre las mismas y la fecha de adquisición de las respectivas participaciones.

La entidad representante manifestará que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley Foral del Impuesto.