Articulo 51 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
Artículo 51. Cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal.
(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2018)
No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 17.2.c) de la Norma Foral del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o personas o entidades empleadoras y financiados directamente o indirectamente por ellas para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 13.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por la persona o entidad empleadora cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte de la persona trabajadora, siempre que la empleadora autorice tal participación.
- Artículo modificado por Decreto Foral 22/2018, de 24 de julio, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BOG de 27-07-2018) en vigor desde 28-07-2018