Articulo 51 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 51 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 51. Plazos para efectuar la petición.

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1. Las peticiones de aplazamientos o fraccionamientos de deudas que se encuentren en período voluntario se efectuarán dentro del mismo, en el caso de las liquidaciones practicadas por la Administración, o en el mismo momento de presentar la autoliquidación por el obligado tributario.

2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en período ejecutivo se podrán presentar hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

3. En el supuesto de que se vaya a solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de varias deudas se realizará una petición conjunta, si bien se deberá especificar cada concepto tributario por el que se solicite aplazamiento o fraccionamiento.

4. En el supuesto de presentación de autoliquidaciones por vía telemática, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará junto con aquélla, aportándose por dicha vía la documentación que deba adjuntarse a la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 57 de este Reglamento.

En estos supuestos, si además se solicita aplazamiento o fraccionamiento de otras deudas, en la solicitud presentada por estas últimas se hará referencia a la efectuada por la deuda resultante de la autoliquidación presentada por vía telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994