Articulo 51 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 51. Audiencia de las personas interesadas

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1. En los procedimientos de suspensión y extinción de la prestación será preceptiva la audiencia de la persona interesada.

2. Las resoluciones que se adopten serán siempre motivadas y reflejarán con la suficiente claridad los hechos considerados, las circunstancias tenidas en cuenta para graduar los efectos de la medida que se adopte y las normas de aplicación.

Sin perjuicio de la responsabilidad principal y directa de la persona titular, igualmente determinarán las personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente a quiénes se consideren de forma adicional o secundaria responsables de las acciones u omisiones que determinen la suspensión o la extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011