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Articulo 51 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 51. Deberes de la promoción de las actuaciones de nueva urbanización.

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1. La promoción de las actuaciones de nueva urbanización está sujeta al cumplimiento de los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley.

Las entregas de suelo que corresponde realizar a la Administración deberán realizarse libres de cargas y urbanizadas, conforme a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación urbanística.

2. El deber de entregar el suelo correspondiente al porcentaje de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las actuaciones de transformación urbanística podrá sustituirse por la entrega de su valor en metálico o de superficie edificada de valor equivalente integrada en una edificación en régimen de propiedad horizontal conforme a las condiciones que se establecen en el artículo 168.2.

En las actuaciones de transformación urbanística en las que deba reservarse un porcentaje de la edificabilidad residencial para vivienda protegida, la entrega de suelo o de superficie edificada deberá realizarse en las fincas calificadas para esta finalidad y no podrá ser sustituida por su valor en metálico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022