Articulo 51 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. De la práctica de la cetrería.
Vigente
Se podrá practicar la cetrería los supuestos autorizados de adiestramiento y caza mediante el uso de aves de cetrería, siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022