Articulo 51 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 51. De la práctica de la cetrería.

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Se podrá practicar la cetrería los supuestos autorizados de adiestramiento y caza mediante el uso de aves de cetrería, siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas.

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  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022