Articulo 51 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 51. Ruedo
Vigente
1. El diámetro mínimo del ruedo será de 40 metros, o de 30 metros en aquellas plazas portátiles destinadas a la celebración de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) o lidia de machos de menos de tres años de edad.
2. Las plazas portátiles que presenten perímetro rectangular o cuadrangular deberán permitir inscribir en su interior un círculo con un diámetro mínimo de 30 metros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015