Articulo 51 Reglamento pa... de Marcas

Articulo 51 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Impresos normalizados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Oficina Española de Patentes y Marcas, además de los impresos normalizados previstos en este Reglamento, podrá establecer otros para la presentación de las demás solicitudes y comunicaciones de los interesados. La aprobación de todos los impresos se efectuará mediante resolución del Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. Los interesados en los procedimientos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán usar dichos impresos normalizados, copias de esos impresos o impresos con el mismo contenido y formato, tales como impresos creados mediante tratamiento electrónico de datos.

3. Los impresos deberán ser cumplimentados de manera que su contenido pueda ser introducido de forma automática en un ordenador mediante, por ejemplo, el reconocimiento de caracteres y la lectura óptica.

4. La Oficina Española de Patentes y Marcas hará accesibles al público los impresos normalizados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo mediante su puesta a disposición en redes de comunicación telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2002 en vigor desde 31-07-2002