Articulo 51 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 51. Autorización de vertido a colector.
Vigente
La licencia de actividad clasificada incluirá, en su caso, las condiciones correspondientes a la autorización de vertidos a una red pública de saneamiento gestionada por la Administración Foral de Navarra o por las entidades locales o por entidades dependientes de las mismas, según lo previsto en la legislación vigente en materia de vertidos.
Se deberá recabar, si procede, informe a las respectivas Mancomunidades de Servicios sobre aspectos relevantes para la actividad con indicación, en su caso, de la aceptación del vertido de aguas residuales en la red de colectores y de los residuos que genere la actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022