Articulo 51 Reglamento de...de puertos

Articulo 51 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 51. Prestación de servicios comerciales y otras actividades por terceros

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1. La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades en el dominio público portuario, por parte de terceros, requerirá la obtención de autorización. El plazo de vigencia de la autorización será el que determine el título correspondiente y podrá tener carácter indefinido excepto cuando vaya vinculada a la ocupación del dominio público. En este último supuesto, el plazo será el mismo que el que habilita la ocupación.

En el supuesto de que la prestación del servicio comercial esté vinculada a la citada ocupación demanial, dicho plazo no podrá superar en ningún caso al periodo de ocupación del dominio público.

2. Las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria tienen que ajustarse a los Pliegos de condiciones generales que tiene que aprobar Ports de les Illes Balears, con el objeto de garantizar que se realizan de forma compatible con los usos portuarios y con el funcionamiento operativo del puerto, en condiciones de seguridad y de calidad ambiental.

3. A fin de que Ports de les Illes Balears resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, el interesado tendrá que formular una solicitud que incluya:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.

b) Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, la duración de esta actividad.

c) Declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente, informa ción económico financiera del servicio o la actividad que se pretende desarrollar.

d) Otros documentos y justificantes que Ports de les Illes Balears considere necesarios, cuya exigencia esté justificada por razones imperiosas de inte rés general.

4. Las autorizaciones tienen que incluir, como mínimo, las condiciones relativas a los aspectos siguientes:

a) Objeto del servicio o de la actividad.

b) Plazo de vigencia.

c) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

d) Garantías que hayan de constituirse, incluidas aquéllas que sean necesarias para cubrir los posibles riesgos medioambientales, o la suscripción de una póliza de seguros de responsabilidad civil.

e) Condiciones y medios para garantizar la seguridad y la calidad ambiental del servicio o de la actividad.

f) Otras condiciones que se consideren pertinentes y estén justificadas por razones imperiosas de interés general.

5. Las tasas aplicables a las autorizaciones temporales de uso y ocupación de dominio público portuario serán las establecidas en cada momento por la Ley de tasas de la Comunidad Autónoma.

6. Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará en un solo expediente, otorgándose un título administrativo único en el cual se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario para el mismo plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011