Articulo 51 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
Artículo 51. Justificación de los servicios prestados en el turno de oficio.
Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales a través de sus respectivos Consejos, aportarán a la Consejería competente en materia de justicia para la justificación de los servicios prestados en el turno de oficio, mediante el sistema informático de gestión de asistencia jurídica gratuita establecido al efecto, las certificaciones comprensivas de las actuaciones profesionales previamente constatadas por los Colegios. Estas certificaciones deberán contener la siguiente información:
Número de identificación del expediente (NIE).
Número de Colegiado de los letrados y procuradores que hayan intervenido
Nombre de la persona beneficiaria de asistencia jurídica gratuita y sexo.
Identificación del proceso judicial con número de autos.
Número de Identificación Judicial del expediente
Fecha de liquidación del servicio ante el colegio respectivo.
El porcentaje de la cuantía que le corresponda percibir por su actuación, en su caso.
Las actuaciones derivadas de los informes de insostenibilidad a que se refiere el artículo 39.
- Artículo modificado por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
(BOJA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013