Articulo 51 Reglamento de...istrativas

Articulo 51 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 51. Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido.

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1. El prisionero o desaparecido permanecerá en la situación administrativa en la que se encontraba hasta su liberación, hallazgo o declaración de fallecimiento, momento en que cambiará de situación administrativa si le correspondiese.

2. No obstante, en el caso de los guardias civiles desaparecidos, el tiempo en que permanecerán en la situación de servicio activo, estará limitado a dos años desde la declaración de desaparecido. Pasado ese plazo, se reputará exclusivamente a los efectos de su condición de guardia civil como fallecido, publicándose la baja en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

3. El plazo anterior se reducirá a tres meses para el mismo grupo de guardias civiles cuando se encontraran a bordo de un buque naufragado, de una aeronave siniestrada o guardias civiles desaparecidos por inmersión en el mar, sin haberse tenido noticias de ellos, ni haberse encontrado sus restos.

4. Si el prisionero fuese liberado o el desaparecido fuera hallado, causará nuevamente alta en el cuerpo y escala de procedencia, pasando a la situación que le corresponda y repuesto en su destino si a su derecho conviniere. El tiempo permanecido como desaparecido podrá computarse como de servicios efectivos si del expediente se dedujeran razones justificadas de la ausencia o cautiverio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017