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Articulo 51 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 51. Efectos de la presentación

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La presentación de las solicitudes y escritos de conformidad con lo previsto en el artículo anterior tendrá los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

Para ello, el interesado podrá acreditar la presentación de las solicitudes y escritos en las unidades registrales electrónicas correspondientes mediante el recibo expedido por estas de modo automático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014