Articulo 51 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
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Artículo 51. Configuración del expediente administrativo electrónico.

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1. El foliado de los expedientes administrativos electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado que garantizará la integridad del expediente y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.

2. Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes administrativos.

3. El índice electrónico autenticado será firmado por el titular del órgano que conforme el expediente para su tramitación o bien podrá ser sellado electrónicamente en el caso de expedientes electrónicos que se formen de manera automática, a través de un sistema que garantice su integridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021