Articulo 51 Registro de V... viviendas

Articulo 51 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 51. Obligaciones de las personas usuarias de viviendas del patrimonio público de vivienda

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1. Las personas usuarias de una vivienda protegida de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.

b) No subarrendar la vivienda, total o parcialmente, ni destinarla a usos distintos, ni a alojamiento vacacional.

c) No admitir como ocupantes de la vivienda a personas que no formen parte de la unidad de convivencia.

d) Prestar fianza antes de ocupar la vivienda.

e) Pagar la renta mensual durante el plazo marcado en el contrato.

f) Cuidar de la vivienda y no realizar actividades molestas, insalubres o ilegales.

g) Sufragar los gastos por servicios de suministro de electricidad, agua de consumo humano, gas, telecomunicaciones o cualquier otro.

h) Reparar los daños que, bien por culpa de la persona inquilina, bien por negligencia, se hayan producido.

i) Permitir la realización de las obras de conservación o mejora por parte del arrendador.

j) Cumplir las normas de la comunidad en cuanto a limpieza, horarios de ocio y zonas comunes.

k) Cuidar y respetar las zonas comunes.

l) Permitir el acceso a la vivienda en caso de inspección pública.

2. El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la incoación de un expediente sancionador al amparo del régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación vigente en materia de vivienda y la resolución del contrato, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021