Articulo 51 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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»Artículo 51. Presunción de certeza de las actas.
Vigente
1. Los hechos consignados en las actas disfrutarán de valor probatorio, sin perjuicio de que de la evaluación conjunta de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan adjuntarse, resulte lo contrario.
Las actas podrán acompañarse con informes aclaratorios o complementarios de otros aspectos del funcionamiento del servicio social o de la entidad inspeccionada.
2. En caso de que del acta de inspección se deriven incumplimientos legales, se propondrá la iniciación de un expediente sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012