Articulo 51 Régimen Juríd...titucional

Articulo 51 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 51. Procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de carácter general: Trámites comunes.

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1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y disposiciones de carácter general se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente texto y se ajustará a los trámites de los apartados siguientes.

2. Con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se llevarán a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el BOC y en el portal de transparencia, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.

3. Los anteproyectos de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de disposición de carácter general se someterán al trámite conjunto de audiencia e información pública. A tal efecto, se publicará un anuncio en el BOC que indique el plazo para hacer sugerencias y el portal de transparencia donde se podrá acceder al proyecto normativo, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.

Se podrá prescindir tanto de la consulta previa como del trámite conjunto de audiencia e información pública en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas, y, excepcionalmente, cuando concurran graves razones de interés público las cuales han de constar en el expediente.

En los supuestos de tramitación urgente de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y disposiciones de carácter general no será necesario realizar la consulta previa a su elaboración.

4. A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes y dictámenes preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.

El órgano administrativo que tramite el procedimiento elaborará una memoria de análisis de impacto normativo, que incorporará los siguientes contenidos:

a) Oportunidad de la propuesta normativa: justificación de la necesidad de regulación y del rango normativo y adecuación de la regulación a los objetivos y finalidades de la norma.

b) Contenido: marco normativo en el que se inserta la propuesta, relación de disposiciones vigentes a las que afecta o deroga, adecuación al orden de distribución de competencias y relación con el ordenamiento estatal y europeo.

c) Análisis de los siguientes impactos:

1. Impacto económico, que evaluará las consecuencias de la aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.

2. Impacto presupuestario, con referencia a la incidencia eventual de la norma en los ingresos y en los gastos del sector público.

3. Cargas administrativas que comporta la propuesta.

d) Análisis y valoración resumida de las alegaciones presentadas en los trámites de consulta, audiencia e información pública, y de los informes emitidos, y su reflejo en el texto de la propuesta, si procede.

e) Referencia al procedimiento de elaboración normativa, con la constancia, si procede, de la tramitación urgente.

f) Evaluación del cumplimiento de los principios de buena regulación.

g) Cualquier otro aspecto, que resulte relevante a criterio del órgano que tramita el procedimiento, así como otras evaluaciones de impacto previstas en la legislación vigente.

5. Cuando cualquier clase de proyecto normativo afecte a la organización administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma o al régimen de personal funcionario no docente o laboral de régimen general, se recabará informe complementario específico previo de la Consejería competente en estas materias. Si transcurridos quince días desde la recepción de estas solicitudes no se hubiere formulado ninguna objeción, se podrá continuar la tramitación.

Evacuados, en su caso, los trámites de consulta, audiencia, información pública y demás informes, el proyecto o anteproyecto normativo, será remitido al titular de la Secretaría General de la Consejería proponente que recabará un informe de la Asesoría Jurídica sobre la legalidad del mismo.

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