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Articulo 51 Reconocimiento de cualificaciones profesionales

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Artículo 51. Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales

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1. La autoridad competente del Estado miembro de acogida acusará recibo del expediente del solicitante en el plazo de un mes a partir de su recepción y le informará, en su caso, de la falta de cualquier documento.

2. El procedimiento de examen de una solicitud de autorización para el ejercicio de una profesión regulada deberá concluir y sancionarse mediante una decisión motivada de la autoridad competente del Estado miembro de acogida en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación del expediente completo del interesado. No obstante, este plazo podrá prorrogarse un mes en ciertos casos cubiertos por el presente título, capítulos I y II.

3. Dicha decisión, o la ausencia de decisión en el plazo prescrito, podrá dar lugar a un recurso jurisdiccional de Derecho interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2005 en vigor desde 20-10-2005