Articulo 51 Puertos y tra...tinentales

Articulo 51 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 51. Objeto de la concesión

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La concesión es el título administrativo que permite:

a) La ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones fijas o no desmontables.

b) Cualquier otra forma de utilización u ocupación del dominio público portuario por un plazo superior a cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020