Articulo 51 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 51. Objeto de la concesión
Vigente
La concesión es el título administrativo que permite:
a) La ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones fijas o no desmontables.
b) Cualquier otra forma de utilización u ocupación del dominio público portuario por un plazo superior a cuatro años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020