Articulo 51 Puertos de Galicia

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Artículo 51. Adscripción de espacios del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma

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En los términos previstos en la legislación estatal, la Administración del Estado realizará la adscripción de bienes del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma necesarios para la construcción de nuevos puertos de titularidad autonómica o para la ampliación o modificación de los existentes.

La porción de dominio público adscrita conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de la misma, en los términos previstos por dicha legislación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018