Articulo 51 Puertos de Galicia
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»Artículo 51. Adscripción de espacios del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma
Vigente
En los términos previstos en la legislación estatal, la Administración del Estado realizará la adscripción de bienes del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma necesarios para la construcción de nuevos puertos de titularidad autonómica o para la ampliación o modificación de los existentes.
La porción de dominio público adscrita conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de la misma, en los términos previstos por dicha legislación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018