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Articulo 51 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 51. Resolución de otorgamiento y efectos.

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1. Una vez aceptadas, si procede, las condiciones a que se refiere el artículo 49, el órgano competente resolverá discrecionalmente sobre la aprobación definitiva del proyecto del puerto y sobre el otorgamiento de la concesión para su construcción y explotación. Esta resolución se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

2. La aprobación del proyecto implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos de la ocupación temporal o la expropiación forzosa de los bienes o derechos afectados por el objeto de aquélla. A estos efectos, el proyecto comprenderá la relación completa e individualizada de los bienes y los derechos que no forman parte del dominio público y que se considera necesario adquirir u ocupar para ejecutarlo.

3. La concesión otorgada no exime a su titular de la obligación de obtener las licencias, los permisos y las autorizaciones exigibles por otras disposiciones legales.

4. La resolución que otorga la concesión se notificará en el plazo de diez días a las demás Administraciones públicas que tengan competencias sobre el espacio en el cual se construirá el puerto.

5. Otorgada la concesión, ésta se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998