Articulo 51 Protección de... deportiva

Articulo 51 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva

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Artículo 51. Seguimientos de salud.

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1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá establecer programas específicos de seguimiento de los parámetros biológicos para controlar la práctica deportiva en condiciones seguras y sin prácticas de dopaje o aumento artificial de las propias capacidades.

2. Estos controles se centrarán, especialmente, en los deportistas de mayor riesgo según determine el Plan de Apoyo a la Salud y en los de mayor nivel deportivo.

Los resultados de dichos seguimientos serán estrictamente confidenciales y de los mismos únicamente recibirá información el deportista en cuestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2013 en vigor desde 11-07-2013