Articulo 51 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 51.
Vigente
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán: en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de un año, las graves; en el de seis meses, las menos graves, y en el de dos meses, las leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991