Articulo 51 Protección y ...silvestres

Articulo 51 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 51.

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Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán: en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de un año, las graves; en el de seis meses, las menos graves, y en el de dos meses, las leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991