Articulo 51 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»Artículo 51. Apoyo al Orgullo LGTBI
Vigente
La Comunidad de Madrid apostará por el apoyo a los actos del Orgullo LGTBI en diversos puntos de su territorio, dentro del Plan Estratégico de turismo de Madrid, o cualquier otro programa de fomento del Turismo, incentivando con ello la imagen de igualdad, libertad y pluralidad de la sociedad madrileña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016