Articulo 51 Protección y ...o Forestal

Articulo 51 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los aprovechamientos forestales de los montes se realizarán siempre bajo la consideración de su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación del medio natural.

2. Asimismo, todo aprovechamiento en los montes, cualquiera que sea su clasificación, estará sometido a la intervención de la Administración Forestal en los términos establecidos en esta Ley Foral y disposiciones que la desarrollen.