Articulo 51 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 51. Las Administraciones públicas y las asociaciones de consumidores.
Vigente
Con el fin de que las asociaciones de consumidores puedan cumplir con su función, los distintos organismos públicos deberán facilitar a las mismas, como mínimo, los siguientes datos:
Referencia sobre el registro de autorización de productos, servicios, actividades y funciones.
Relación de los productos, servicios, actividades y funciones que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su peligrosidad para la salud o seguridad de las personas, así como acceso a las correspondientes redes de alerta.
Relación de la regulación de precios, condiciones y productos, servicios, actividades y funciones de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007