Articulo 51 Protección ci...mergencias

Articulo 51 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 51. Derechos específicos.

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Además de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán los siguientes derechos:

a) A la formación profesional, teórica y práctica adecuada al ejercicio de sus funciones.

b) A la promoción profesional.

c) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñan.

d) A ser representados y defendidos por profesionales designados por la administración pública de la que dependan y a cargo de ésta, en todas las actuaciones judiciales en las que se exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. No obstante, cuando la resolución jurisdiccional acredite que en la realización de los hechos hubiera incurrido dolo, culpa o negligencia grave, la Administración podrá ejercitar la correspondiente acción de regreso.

e) A cobertura de seguro de vida, accidentes y responsabilidad civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005