Articulo 51 Protección Ciudadana

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Artículo 51. Empresas públicas y privadas.

Vigente

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En los términos establecidos en esta Ley, las empresas públicas o privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta Ley, serán consideradas servicios para la asistencia ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007