Articulo 51 Protección de...-Derogada-

Articulo 51 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El propietario o poseedor de cualquier animal de fauna silvestre de especies autóctonas o exóticas será responsable de evitar que se produzcan escapes de esos animales, especialmente de las declaradas como invasoras, así como de los daños que estos puedan producir al tener lugar dichos escapes, de los cuales tendrá que responder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018