Articulo 51 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Artículo 51. Del ámbito.
1. La consejería competente en materia de agricultura de la Xunta de Galicia velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias en todas las fases de producción, transformación y comercialización, sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios.
2. En el supuesto de que por la naturaleza de las investigaciones o por el tipo de infracción que se persiga se considere necesario, podrá extenderse la inspección y control al comercio al detalle o minorista y a los mercados mayoristas en destino, comunicándoselo al órgano competente en razón a la materia.
3. Estarán sometidos a la inspección los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización, y particularmente:
Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales, en las diferentes fases reflejadas en el apartado 1 de este artículo.
Los productos semiacabados y los productos acabados dispuestos para la venta.
Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás productos utilizados para la preparación y producción de productos alimenticios.
Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimentarios.
Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración o tratamiento de productos alimentarios.
El etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios.
Los productos y procedimientos de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización o cualquier otro plaguicida, y el mantenimiento.
Los medios de conservación.
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005