Articulo 51 Promoción y d...ia gallega

Articulo 51 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 51. Del ámbito.

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1. La consejería competente en materia de agricultura de la Xunta de Galicia velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias en todas las fases de producción, transformación y comercialización, sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios.

2. En el supuesto de que por la naturaleza de las investigaciones o por el tipo de infracción que se persiga se considere necesario, podrá extenderse la inspección y control al comercio al detalle o minorista y a los mercados mayoristas en destino, comunicándoselo al órgano competente en razón a la materia.

3. Estarán sometidos a la inspección los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización, y particularmente:

  1. Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales, en las diferentes fases reflejadas en el apartado 1 de este artículo.

  2. Los productos semiacabados y los productos acabados dispuestos para la venta.

  3. Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás productos utilizados para la preparación y producción de productos alimenticios.

  4. Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimentarios.

  5. Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración o tratamiento de productos alimentarios.

  6. El etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios.

  7. Los productos y procedimientos de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización o cualquier otro plaguicida, y el mantenimiento.

  8. Los medios de conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005