Articulo 51 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Programas para la supresión de barreras en la comunicación sensorial.
Vigente
En el plazo máximo de 2 años las Administraciones Públicas, competentes en la materia, elaborarán programas que recojan las medidas de fomento e impulso para la supresión de las barreras en la comunicación sensorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999