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Articulo 51 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 51. Programas para la supresión de barreras en la comunicación sensorial.

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En el plazo máximo de 2 años las Administraciones Públicas, competentes en la materia, elaborarán programas que recojan las medidas de fomento e impulso para la supresión de las barreras en la comunicación sensorial.

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  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999