Articulo 51 Procesal militar
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»Artículo 51.
Vigente
Los Jueces Togados, los Auditores Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares y los Secretarios de esos Juzgados y Tribunales deberán abstenerse de actuar en los procedimientos judiciales cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 53, pudiendo ser, en su defecto, recusados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989