Articulo 51 Procesal militar

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Artículo 51.

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Los Jueces Togados, los Auditores Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares y los Secretarios de esos Juzgados y Tribunales deberán abstenerse de actuar en los procedimientos judiciales cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 53, pudiendo ser, en su defecto, recusados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989