Articulo 51 Procedimiento...nicaciones

Articulo 51 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los órganos de contratación de las Administraciones públicas enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o aquellos otros órganos de las mismas que en su caso designen las Comunidades Autónomas, ejercerán respecto de las entidades enumeradas en el artículo 2.1 de esta Ley, a ellas adscritas o vinculadas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, las siguientes competencias en relación con los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan:

  1. Resolver las reclamaciones que se presenten por infracción de las normas contenidas en esta Ley.

  2. Acordar las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.

  3. Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción asimismo de las disposiciones contenidas en esta Ley.

2. Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado b) del artículo 2.1 y hubiera varias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o una sola entidad contratante se encontrará en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en el artículo 3, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de las Administraciones públicas citadas que vendrá obligada a resolver.

3. A los efectos del apartado 1 de este artículo cuando la entidad contratante tenga relación con más de una Administración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota, la Administración competente será la que haya otorgado el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999