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Articulo 51 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 51º.-Procedimiento de reintegro.

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1. El procedimiento se iniciará, por acuerdo del titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos o circunstancias que fundamenten el inicio del procedimiento según lo dispuesto en los artículos anteriores, tramitándose en un solo expediente en los términos señalados en los párrafos siguientes y resolviéndose en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha del mencionado acuerdo. Dicho acuerdo le será notificado al interesado.

2. El órgano instructor, una vez redactada la propuesta de resolución, la remitirá al interesado dándole conocimiento de la misma así como poniéndole de manifiesto las actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y las consecuencias que de ellos derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que pueda presentar las alegaciones o documentos que estime convenientes.

Al mismo tiempo, si procede, se efectuará propuesta de reintegro de la deuda de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 52 y 53, al fin de que el interesado manifieste su conformidad o formule, en su caso, propuestas alternativas para los porcentajes a aplicar a los descuentos, siempre que de las mismas resulten unas cuantías superiores a las que derivan de las mencionadas reglas.

3. A los efectos señalados, se concederá al interesado un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación.

4. Recibidas las alegaciones o documentos del interesado o transcurrido el plazo concedido sin que el interesado presente alegaciones o nuevos documentos, el instructor elevará la propuesta de resolución al titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales para su resolución. La resolución que corresponda a la vista de todos los datos obrantes en el expediente será motivada y hará mención expresa de los siguientes extremos:

a) Determinación de las causas que motivaron la deuda, especificándose el período al que esta se refiere y la cuantía.

b) Fijación, en su caso, de la nueva cuantía de la prestación que corresponda percibir y fecha de los efectos económicos.

c) Procedencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, especificando el procedimiento para hacerlo efectivo y, en su caso, determinación del importe y plazos del descuento.

d) Plazo y órgano ante el cual puede interponerse recurso de alzada.

5. En la notificación de la resolución a la que se refiere el apartado anterior, se informará al deudor sobre la posibilidad de proceder al abono voluntario del importe íntegro de la deuda en un solo plazo, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación, acompañando al efecto los formularios precisos para efectuar dicho ingreso.

Transcurrido el plazo señalado sin que el deudor acredite el pago de la deuda, mediante el correspondiente recibo justificativo del mismo, se aplicarán los descuentos fijados en la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010