Articulo 51 Principios ge... turística

Articulo 51 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 51. El Pleno

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El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por la totalidad de sus miembros, con voz y voto, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario, y sus competencias son:

a. Adoptar los acuerdos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b. Pedir los informes técnicos, jurídicos y periciales que considere oportunos, así como solicitar la presencia en sus reuniones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que considere necesarias, las cuales, en ningún caso, tendrán derecho al voto.

c. Acordar la constitución de comisiones de trabajo a propuesta del presidente y aprobar los trabajos de estas comisiones. El acuerdo de constitución de la comisión de trabajo determinará la composición, el objeto, la duración y el ponente.

d. Las otras que no estén asignadas de manera expresa en otros órganos del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015