Articulo 51 Prevención y ... de género

Articulo 51 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Servicio de Atención 24 horas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Servicio de Atención 24 horas, dependiente del departamento competente en materia de igualdad, ofrecerá atención e información integral sobre los recursos públicos y privados al alcance de las mujeres en situaciones de violencia de género.

2. Serán funciones del Servicio de Atención 24 horas:

  1. Escuchar las demandas de las mujeres e informar sobre las medidas a adoptar y los recursos disponibles.

  2. Proporcionar asistencia adecuada frente a situaciones de vulnerabilidad emocional y psicológica.

  3. Prestar asistencia y, en su caso, derivar al recurso más adecuado.

  4. Colaborar y coordinarse con la red de información a las mujeres, con los servicios de acogida temporal y con todos los servicios de urgencia en los casos necesarios.

El Servicio de Atención 24 horas funcionará todas las horas del día y todos los días del año.

3. Las mujeres podrán acceder al Servicio de Atención 24 horas sin necesidad de aportar ningún tipo de acreditación de su situación de violencia de género, conservando asimismo su anonimato, sin necesidad de facilitar sus datos de identificación personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007