Articulo 51 Prevención y ... ambiental

Articulo 51 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 51. Procedimiento.

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1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada será el regulado por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, con las especialidades previstas en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario. 2. La solicitud de la autorización ambiental integrada se presentará ante la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y contendrá, además de la documentación prevista en la legislación estatal, el estudio de impacto ambiental o el documento ambiental a que se refieren los artículos 37, 38 y 41, cuando éstos sean exigibles y la evaluación de impacto ambiental no corresponda a la Administración General del Estado.

3. El trámite de información pública y consultas a personas interesadas se llevará a cabo por el órgano ambiental. La información al público se realizará mediante anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad de Extremadura y en un periódico de difusión regional, y tendrá una duración no inferior a treinta días.

Cuando se trate de un proyecto que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental con trámite de información pública y de consultas se estará a lo dispuesto en el artículo 37.

Una vez concluido el período de información pública, el órgano ambiental competente remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a los órganos que deban pronunciarse sobre materias de su competencia.

4. En todo caso, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación, una vez recibida la documentación a la que se refiere el punto anterior, emitirá, en el plazo de treinta días desde la recepción del expediente, un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, incluyendo, en su caso, un pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de los vertidos previstos a su red de saneamiento y, en caso favorable, las condiciones de dicho vertido y de su control.

5. El órgano ambiental, a la vista de los informes emitidos, de las alegaciones u observaciones presentadas y de la documentación aportada por el solicitante, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados. Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes emisores de informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

6. Emitida la autorización ambiental integrada, el órgano ambiental notificará la resolución a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva. La Comunidad Autónoma dará publicidad a la resolución administrativa por la que se otorga o modifica la autorización ambiental integrada en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo la Consejería competente en medio ambiente utilizar otros sistemas añadidos de difusión.

7. El órgano ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de diez meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010