Articulo 51 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 51. Deducción por descendientes

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Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 79 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedarán redactados como sigue:

«1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

-  651 euros anuales por el primero.

-  806 euros anuales por el segundo.

-  1.359 euros anuales por el tercero.

-  1.606 euros anuales por el cuarto.

-  2.098 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se

practicará una deducción complementaria de 376 euros anuales.»