Articulo 51 Presupuestos 2020 Murcia
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Artículo 51. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2020 los costes de personal siguientes:

PRESUPUESTO

EUROS

Universidad de Murcia

159.190.747,05

Universidad Politécnica de Cartagena

44.109.760,28

En dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiación Plurianual establecido para las universidades públicas de la Región de Murcia para el período 2016-2020. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.

2. Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos y de la ejecución progresiva del Acuerdo de 18 de enero de 2008 entre el Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena y los representantes de su Personal de Administración y Servicios, en la parte pendiente de ejecución. En ambos casos deberán cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicación del Plan de Financiación Plurianual 2016-2020 y no podrá superarse el límite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020