Articulo 51 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 51.- Oferta de empleo público.

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1. Durante el año 2020, la incorporación de nuevo personal en los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.

2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.

4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

5. Los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, que se incluyan en la tasa de reposición del año 2020 que resulte de lo dispuesto en el apartado 1 se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.

6. En el mes de enero de 2020, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes deberán enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores, en 2019, y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en dicho año.

La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020