Articulo 51 Presupuestos 2014 Catalunya

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Artículo 51. Envío de documentación

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1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.

2. La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios a los ayuntamientos queda condicionada, también, al hecho de que los ayuntamientos cumplan adecuadamente la obligación de enviar a la Dirección General de Administración Local, mediante la plataforma EACAT, los certificados de la Intervención, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48.6 y 7.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014