Articulo 51 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

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1. Las retribuciones a percibir en el año 2011 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 50 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 50 se satisfaga en catorce mensualidades.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 45.6.2 de sueldo base, trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

El importe de las retribuciones complementarias no experimentará ningún incremento respecto al vigente a 31 de diciembre de 2010 resultante de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.