Articulo 51 Presupuestaria de las Entidades Locales
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»Artículo 51. Definición y Ámbito de Aplicación.
Vigente
1. Constituyen la Tesorería de la Administración de la Entidad local todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Entidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Los preceptos contenidos en el presente Título serán de aplicación, asimismo, a los Organismos Autónomos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004