Articulo 51 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 51 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 51. Objeto

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La renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores por administraciones públicas de las Illes Balears y que se encuentran en proceso de autonomía personal, tiene por objeto contribuir, temporalmente y hasta los 25 años, a que puedan vivir de forma autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan de forma autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022