Articulo 51 politica industrial

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Artículo 51. Órganos

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Son órganos del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad la Presidencia y el Consejo de Administración, así como los órganos de carácter complementario que se determinen en los estatutos de la entidad. El Ente tiene un director o directora nombrado por el Gobierno, con las funciones que se determinen en los estatutos de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009