Articulo 51 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 51. El principio de seguridad en los productos agrarios y alimentarios.
Vigente
1. Las empresas agrarias y alimentarias ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco son responsables de la seguridad de los productos que producen y elaboran y deben velar por que los productos que manipulen y produzcan sean inocuos. En concreto, deberán cumplir, y verificar el cumplimiento, en todas las etapas de producción, transformación, envasado y comercialización de sus productos, de los requisitos de la normativa correspondiente que afecten a sus actividades.
2. Las empresas agrarias y alimentarias deberán disponer de los sistemas de autocontrol que imponga en cada momento la normativa aplicable, con el fin de garantizar la inocuidad y salubridad de los productos que elaboran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009