Articulo 51 Policías
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Artículo 51. Permuta de empleos.

Vigente

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1. El personal de las Policías Locales de Navarra podrá acordar la permuta de sus respectivos empleos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que los interesados se encuentren en activo y pertenezcan al mismo nivel y empleo.

b) Que cuenten con un mínimo de cinco años ininterrumpidos de servicio activo en el puesto desde el que soliciten la permuta.

c) Que ninguno de los solicitantes haya alcanzado la edad de cincuenta años.

d) Que ninguno de los solicitantes esté inmerso en la tramitación de un expediente disciplinario.

La permuta deberá ser autorizada por los órganos competentes de las Entidades Locales afectadas, previo informe de los respectivas Jefaturas. No podrá solicitarse nueva permuta por ninguno de los solicitantes hasta que no transcurran al menos cinco años desde la permuta anterior. El personal que permute su destino percibirá las retribuciones del puesto que efectivamente realice.

También se podrá acordar la permuta del personal de las Policías Locales de Navarra con otras Policías Locales del resto del Estado, en los términos que se establezca en la legislación básica del Estado.

2. El personal de los Servicios de Policía Local a los que se refiere el artículo 25 de esta ley foral podrá igualmente acordar la permuta de sus respectivos empleos, en las mismas condiciones y con idénticas exigencias que las indicadas en el apartado anterior del presente artículo.

3. Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios para permitir la permuta entre funcionarios de las Policías de Navarra, incluida la Policía Foral, y funcionarios policiales de otras Administraciones autonómicas y locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018