Articulo 51 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 51 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 51. Procedimiento para los usos compatibles de este plan.

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1. El informe preceptivo para los usos compatibles tiene por objeto controlar que las obras, usos, construcciones, instalaciones o actividades que se pretendan ubicar en las distintas áreas del Plan de Ordenación del Litoral se adecuen a éste, con especial atención a las condiciones de integración paisajística.

2. En el supuesto de usos para los que, de conformidad con la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se exija autorización autonómica previa a la licencia municipal, se solicitará informe vinculante al organismo con competencia en materia de paisaje, al objeto anteriormente descrito, el cual podrá exigir, en su caso, estudio de impacto e integración paisajística.

3. En el supuesto de usos que de conformidad con la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, sean permitidos por licencia municipal directa, deberá el ayuntamiento remitir, previamente a la concesión de la licencia, solicitud de informe vinculante al organismo con competencia en materia de paisaje, al objeto anteriormente descrito, el cual podrá exigir, en su caso, estudio de impacto e integración paisajística.

4. El citado informe vinculante se resolverá en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada del expediente completo en el registro del organismo con competencia en materia de paisaje. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá favorable.