Articulo 51 Plan de Ordenación del Litoral
Artículo 51. Procedimiento para los usos compatibles de este plan.
1. El informe preceptivo para los usos compatibles tiene por objeto controlar que las obras, usos, construcciones, instalaciones o actividades que se pretendan ubicar en las distintas áreas del Plan de Ordenación del Litoral se adecuen a éste, con especial atención a las condiciones de integración paisajística.
2. En el supuesto de usos para los que, de conformidad con la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se exija autorización autonómica previa a la licencia municipal, se solicitará informe vinculante al organismo con competencia en materia de paisaje, al objeto anteriormente descrito, el cual podrá exigir, en su caso, estudio de impacto e integración paisajística.
3. En el supuesto de usos que de conformidad con la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, sean permitidos por licencia municipal directa, deberá el ayuntamiento remitir, previamente a la concesión de la licencia, solicitud de informe vinculante al organismo con competencia en materia de paisaje, al objeto anteriormente descrito, el cual podrá exigir, en su caso, estudio de impacto e integración paisajística.
4. El citado informe vinculante se resolverá en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada del expediente completo en el registro del organismo con competencia en materia de paisaje. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá favorable.