Articulo 51 Plan General de Ordenación Forestal
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»Artículo 51. Mecanismos compensatorios de los titulares forestales.
Vigente
1. La Generalitat podrá prestar ayuda económica y técnica, financiación y subvenciones a los titulares forestales para la realización de actuaciones dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan General de Ordenación Forestal, además de las previstas en la Ley 3/1993 Forestal y su Reglamento. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el mismo.
2. Las ayudas o compensaciones a que se refiere el apartado anterior podrán adoptar alguna de las fórmulas contenidas en la Ley 3/1993, forestal de la Comunidad Valenciana