Articulo 51 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 51. El Patrón Mayor.

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El Patrón Mayor será elegido por la Junta General, de entre sus miembros y ejercerá la función de dirección de la Cofradía de Pescadores, así como las que establezcan los Estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001